Resumen del Artículo Disposición adicional quincuagésima sexta

Artículo Disposición adicional quincuagésima sexta del Ley del IRPF (LIRPF) — Disposición adicional quincuagésima sexta. Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2023. 1. El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional quincuagésima sextaDisposición adicional quincuagésima sexta

Disposición adicional quincuagésima sexta. Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2023.

1. El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será, durante el período impositivo 2023, del 7 por ciento.

2. El porcentaje establecido en el apartado 1 anterior podrá ser modificado reglamentariamente.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quincuagésima sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional quincuagésima sexta del LIRPF?

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¿El Artículo Disposición adicional quincuagésima sexta del LIRPF está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional quincuagésima sexta dentro del LIRPF?

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